Carencia total de libertad de prensa en Cuba

Publicado 31 oct. 2023 El tiempo de lectura 4 minutos
Carencia total de libertad de prensa en Cuba
© Foto: Eye On Cuba

A días de su llegada al poder en enero de 1959, Fidel Castro afirmaba: “Donde hay crimen no hay libertad de prensa; donde hay crimen se oculta lo que se hace”.

A sólo quince meses de esa afirmación, el 14 de mayo de 1960, era cerrado en Cuba el último periódico autónomo, Prensa Libre.

La justificación para esa medida fue un artículo de opinión escrito por el periodista Luis Aguilar León titulado “La hora de la unanimidad”. En él, Aguilar León, defendía el derecho del Diario de la Marina, que tres días antes había corrido igual suerte, a opinar sobre la forma en que el nuevo régimen estaba actuando en el país.

Todo el accionar del gobierno de Fidel Castro contra la prensa violaba, de manera enequivoca, el árticulo 33 de la Constitución Política que establecía, como derecho básico, la libertad de prensa en Cuba.

Ese artículo de la Constitución de 1940 garantizaba que: “Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles”.

A tenor con esa Constitución, y de acuierdo con lo publicado en 1944 por el Ditrectorio de la Caja de Retiro Periodístico, en esa época circulaban en la Isla, de manera periódica, 701 publicaciones.

Para 1959 ese panorama estaba aún más fortalecido con la existencia de decenas de noticieros radiales y el empuje de la televisión, aunque tenía pocos años de existencia, era un excelente vehiculo de libertad de expresión y prensa.

1960 marca no sólo el fin de la prensa en Cuba, sino además, el punto de partida para el acrecentamiento de medios de propaganda política totalmente al servicio del Estado.

En ese contexto los periodistas pasaron a ser considerados oficialmente trabajadores ideológicos, y, a los efectos, en sus respectivos centros de empleo tienen confeccionado un expediente de “cuadros”, es decir, son funcionarios del Estado.

La servidumbre de los órganos de divulgación masiva, y el empalamiento de la prensa, quedaron a la vista pública cuando entró en vigencia la Constitución de 1976, la que especificaba en el articulo 53:

“Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada. (…) El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.

A su vez, en la Constitución de abril de 2019, hubo cierto cambio en la letra, pero no en su enclobado. Así el articulo 55 especifica: “Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad

Pero más allá de lo plasmado en esas Cartas Magnas contra la libertad de prensa que viola de manera explícita el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Estado creó penas de cárcel para tratar de evitar que los ciudadanos informen y puedan ser informados. Así existen las siguientes figuras delictivas:

  • Clandestinidad de Impreso, de tres meses a un año de prisión.
  • Usurpación de Capacidad Legal. Realizar actos propios de una profesión para cuyo ejercicio no se está debidamente habilitado, de tres meses a un año de prisión.
  • Usurpasión de Funciones Públicas. Realizar sin título legítimo, actos propios de una autoridad o de funcionario público…, de uno a tres años de privación de libertad. En contraste, la oficialista Unión de Periodista de Cuba (UPEC), publicó un libro en 2008, reeditado en 2016, titulado “Fidel Periodista”, Castro nunca tuvo título legítimo de periodista.
  • Asociación Ilícita. Los promotores o directores, entre tres meses y un año de prisión, los asociados de uno a tres meses de prisión. Basándose en esa figura ´punible, cualquier periodista cubano integrado a algún grupo o agencia de prensa fuera del servicio del Estado puede ser privado de libertad.

Existen otras categorías de sanción aun más grave, y que es parte de los delitos Contra la Seguridad del Estado, Difusión de Noticias Falsas y Propaganda Enemiga, la péna es de ocho años de cárcel, pero si se utilizan medios de difusión masiva la sanción de privación de libertad es de 7 a 15 años.

En medio de todo ese panorama tan violador de derechos fundamentales, y muy peligroso para los que deciden informar o ser informados; prensa, como se conoce en el mundo occidental, donde fue creada, no existe en Cuba. Es por eso que resulta un contra sentido decir que en la Isla se viola la libertad de prensa, porque no se puede violar lo que no existe. 

Autor: Jose Antonio Fornaris, Eye on Cuba

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